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¿ESTA PENSANDO PRESENTAR UNA EXTENSION? TENGA EN CUENTA LA FECHA LIMITE Y LAS MULTAS PARA DECLARACIONES FUERA DEL PLAZO



Realice un pago, obtenga una extensión

El IRS otorgará automáticamente una extensión cuando un contribuyente realiza un pago electrónico e indica que es para una extensión. En ese caso, no es necesario que ese contribuyente presente el Formulario 4868.


Las extensiones son automáticas para algunos contribuyentes

Algunos contribuyentes obtendrán más tiempo automáticamente para presentar su declaración de impuestos, incluso si no solicitan una extensión:

Los miembros militares en servicio fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico reciben una extensión automática de dos meses para presentar la declaración. Este año tienen hasta el 17 de junio para presentarla. Sin embargo, los pagos de impuestos aún vencen el 15 de abril o se cobrarán intereses.


Quienes prestan servicio en zonas de combate tienen hasta 180 días después de abandonar la zona de combate para presentar declaraciones y pagar los impuestos adeudados.


Los ciudadanos estadounidenses y residentes extranjeros que viven y trabajan fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico obtienen una extensión automática de dos meses para presentar sus declaraciones de impuestos.

Este año tienen hasta el 17 de junio para presentarla. Sin embargo, los pagos de impuestos aún vencen el 15 de abril o se cobrarán intereses.


Cuando el presidente de los EE. UU. declara un desastre en un área, el IRS puede posponer ciertas fechas límite de los contribuyentes para los residentes y negocios en el área afectada.


Los contribuyentes en ciertas áreas de desastre no están obligados a presentar una extensión electrónicamente o en papel. La información sobre el alivio tributario más reciente para situaciones de desastre está disponible en el sitio web del IRS.


Tenga en cuenta

Los contribuyentes deben tener en cuenta que se suele cobrar una multa por presentación fuera de plazo si presenta la declaración después de la fecha de vencimiento (incluyendo prórrogas). La multa suele ser el 5% de la cantidad adeudada por cada mes o parte de un mes en que la declaración todavía no se haya presentado. La multa máxima es del 25%. Si su declaración lleva un retraso de más de 60 días, la multa mínima es $485 (ajustada por inflación) o el saldo adeudado del impuesto que aparece en la declaración, lo que sea menor.


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